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viernes, abril 19, 2024
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Férrea defensa del descanso dominical para trabajadores del comercio

Representantes del CECE – el secretario general Héctor José Húbeli, y el subsecretario general Alejandro Húbeli, junto a los integrantes del Bloque PJ del HCM, Victor Elena, Eduardo Kinen y Martin Franconi, mantuvieron un encuentro en dicho Centro, donde se dialogó sobre la situación del comercio local en fechas tan importantes, y las principales problemáticas que se observan en el rubro. A su vez se habló sobre la vigencia de la ordenanza que rige el descanso Dominical, y pedido formal de este Centro sobre el tema realizado al Concejo Municipal.

 

Comunicado del CECE: Férrea defensa del Cece por el descanso dominical

En nuestra ciudad una ordenanza aprobada hace bastante tiempo de manera unánime adhirió a la Ley de Descanso Dominical que establece, claramente, cuándo y quiénes pueden atender al público en distintas fechas del año.
Desde el Cece reiteradas veces escucharon algunas sugerencias lógicas de los hombres de negocios, pero con razón se muestran inflexibles ante un nuevo intento de avasallar la ordenanza, lo que crearía un peligroso antecedente.

Detalles
Al aproximarse Navidad, los empresarios locales plantean ante el Concejo Municipal que deben autorizar una excepción a la mencionada norma para que el domingo 21 de diciembre se pueda trabajar con normalidad.

Al respecto el titular del Centro Empleados de Comercio de Esperanza, Héctor Húbeli, contestó que “es imposible avalar el incumplimiento a la Ley de Descanso Dominical, por lo cual el domingo 22 de diciembre deben permanecer cerrados los comercios en los términos que la Ley lo establece.

El hecho de que, como ustedes sostienen, ‘el cliente muchas veces decide realizar compras muy cerca de las fiestas’, no es un argumento válido para abrir el día domingo 22 puesto que este año el lunes 23 pueden abrir sus puertas todo el día de manera normal y el martes 24 hasta las 18 horas.

Entendemos la situación de crisis que se está viviendo y que el sector del comercio y los empleados sobre todo son los más afectados, pero abrir un día domingo no va incrementar las ventas porque la razón de la crisis del sector es justamente la falta de recursos por parte de los consumidores para adquirir bienes y servicios.

En su misiva además destacan que ‘es importante dejar de manifiesto que también velamos por cuidar el cumplimiento de las normas legales que tiene el empleado’, entonces demás está decir que no esperamos menos de vuestra institución y solicitamos en tal sentido y usando sus propias palabras que ‘’velen por cuidar el cumplimiento’ de la Ley 13.441 de Descanso Dominical y la cumplan.

Es por lo antedicho que sostenemos y reafirmamos el total y absoluto cumplimiento de la Ley N9 13.441 de Descanso Dominical y debemos rechazar firme pero cordialmente vuestra solicitud” dice el Centro de Empleados de Comercio.

Defensa del gobierno
“Desde el Gobierno de la ciudad estamos en un todo de acuerdo a la postura de los trabajadores esperancinos en relación al descanso dominical y la no apertura de grandes superficies los domingos. En tal sentido la información que trascendió es muy concreta y si bien hay un nuevo fallo, éste se está apelando por ende no está firme, es decir está en proceso, y esto en ningún modo posibilita que la cadena de supermercados en cuestión abra sus puertas este domingo 22” confirmó el Secretario de Gobierno Alfonso Gómez.
Es así que los comercios, todos sin excepción deben respetar la Ley N° 13.441 de Descanso Dominical y la Ordenanza Nº 3832 que adhiere a esta norma provincial” cerró Alfonso Gómez al ser consultado por este nuevo fallo que como bien destaca el funcionario fue apelado y por ende no puede ser aplicado.

Sobre la ordenanza
La Ordenanza Nº 3832 es de adhesión a la Ley Provincial Nº 13.441/14, que establece el descanso dominical obligatorio para la actividad comercial o de servicios en la ciudad. De esta manera, los grandes supermercados deberán permanecer cerrados los días domingo. El incumplimiento de dicha ley generará multas de diez salarios mínimos hasta la clausura por diez (10) días, siendo el municipio local el organismo de control encargado de garantizar dicho cumplimiento junto al ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el ministerio de la Producción de la provincia.
Por tal motivo, inspectores del área de Fiscalización Externa de la Municipalidad realizan durante estas jornadas, amplias tareas de control y concientización sobre el cumplimiento de la norma en cuestión, labrando las actas respectivas y notificando preventivamente a los diversos comercios, en particular a los más pequeños, sobre los alcances y modalidad de la Ley vigente. La ciudad de Esperanza, junto a Gobernador Gálvez y Rafaela, es la primera ciudad de la provincia en poner en vigencia el Descanso Dominical.
La Ley provincial en su Art. 1º establece que “los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.
No obstante, el Art. 5º indica que, “quedan excluidos de la limitación establecida en los artículos precedentes: a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie; b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie; d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; f) las farmacias; g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares; i) los videos clubes, florerías, ferreterías; j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento; k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares; 1) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas. m) las ferias y mercados municipales».