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martes, mayo 7, 2024
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CICAE informó sobre la nueva Ley de Alquileres aprobada y en vigencia

Después de meses de incertidumbre, y de que la nueva Ley de Alquileres se debatiera en ambas cámaras del Poder Legislativo, el Congreso de la Nación Argentina finalmente sancionó y reglamentó la nueva legislación tan esperada por inquilinos y propietarios. En líneas generales, la reciente ley busca proporcionar mayor seguridad y estabilidad a los inquilinos, al tiempo que introduce nuevas regulaciones para las partes involucradas en los contratos de alquiler.

Entre los aspectos más destacados de la nueva ley, el vicepresidente de CICAE, Federico Perossa Banchio puntualizó:

– Plazos de actualización de precio y extensión de los contratos de alquiler: Los contratos de alquiler residencial se extienden a tres años, con una actualización de precios cada seis meses (en lugar de los doce meses que estipulaba la antigua ley). Por otra parte, ya no se utilizará el Coeficiente del Banco Central (RIPTE), sino que se aplicará el Índice de Casa Propia, empleado hoy en día para los créditos PROCREAR 2. Esto quiere decir que la actualización del precio del alquiler, se hará en base a la actualización de los salarios.

– Incentivos o beneficios fiscales. En la ley anterior, todo monotributista podía inscribir hasta tres propiedades (a partir de la cuarta propiedad, se pasaba a ser Responsable Inscripto), sin embargo, en este nuevo dictamen, se pueden inscribir todas las propiedades y los contratos que estén correctamente redactados y que cumplimenten con todos los ítems de la ley. Todos ellos se consideran como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.

– Bienes personales. En el caso de residencias, no se va a agravar. Estarán exentos de este impuesto los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $30.000.000, monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto.

– Débitos y créditos bancarios. Estarán exentos de este impuesto los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

– Ganancias. Se podrá deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

– Regulación provincial. En cuanto a la legislación de cada provincia en particular, la ley permite la posibilidad de crear y regular otros incentivos para cada territorio.

– Publicaciones de precios. Las promociones y publicaciones de cualquier inmueble en distintos medios y plataformas, deberán plantearse con la moneda nacional vigente, que en nuestro caso continúa siendo el peso ($). Quedan prohibidas las publicaciones en moneda extranjera; es decir, ya no se podrán platear los precios en dólares. Esto también afecta a los contratos mayores a tres meses.

Imagen ilustrativa