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jueves, marzo 28, 2024
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Ejercicio ilegal de la profesión: El Consejo Profesional de Ciencias Económicas detectó numerosas irregularidades

Desde la institución, que vela por el ejercicio legal de la profesión en ciencias económicas, advierten que han aumentado los casos de profesionales que ejercen sin la debida habilitación y se encuentran trabajando en la investigación de todos los datos recibidos. Alertan sobre esta situación y recomiendan a la población  contratar a un profesional debidamente matriculado y habilitado.

 

Susana Cuervo es Contadora Pública Nacional y está a cargo de la Comisión de Vigilancia del Consejo Profesional que viene trabajando exhaustivamente en la detección e investigación de irregularidades en el ejercicio profesional. En estos últimos años inclusive, se ha llegado a término de casos que han sido informados y condenados por haber ejercido la profesión sin cumplir con las normativas vigentes.

Desde la Institución advierten a la población e incluso, se han realizado campañas de información a la comunidad, relacionadas con el ejercicio legal de la profesión. Sin embargo, por cuestiones diversas, en este último tiempo la irregularidad aumentó causando preocupación entre los profesionales y en los integrantes de la Comisión de Vigilancia.

En torno al mecanismo que se sigue y a las razones por las que se infringe la ley, consultamos a la CPN Susana Cuervo al respecto.

 ¿Cómo se inicia un caso? ¿Las denuncias son anónimas?  ¿Dónde se presentan y qué trámite se les da?

Los casos se inician a instancia de denuncias recibidas, que pueden ser anónimas, de oficio y por cruzamiento de la situación matricular con datos obrantes en AFIP y otros organismos.

Las denuncias llegan al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y se derivan  a la Comisión de Vigilancia, la que tiene facultades para requerir informes a organismos públicos, personas humanas o jurídicas, examinar documentos, recibir testimonios y citar y oír a profesionales que tuvieran vínculos con el asunto que se investiga.

¿Cuáles son las penas previstas por ejercer sin estar habilitado? ¿Quién determina que se trata de un caso de ejercicio ilegal de la profesión? 

El marco legal para el accionar refiere al art. 247 del Código Penal de la Nación que establece “Será reprimido con prisión de quine días a un año el que ejerce actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer título habilitante o la habilitación correspondiente”.

La Ley Provincial 8738 -Profesiones de Graduados en Ciencias Económicas – en su art 3º, establece: Para el ejercicio profesional es requisito indispensable la inscripción previa en la respectiva matrícula.

 

¿Qué hace la institución al ser detectadas estas situaciones irregulares?

Se forma un expediente para la investigación de los casos y con las pruebas reunidas dictamina si se reúnen los requisitos para que el Consejo, realice la denuncia penal ante las autoridades correspondientes.

 

¿Cuántos casos se han detectado en el último tiempo?

Son muchos. La Comisión está trabajando de manera exhaustiva en la investigación de los mismos.

 

¿Cómo afecta a los profesionales que ejercen legalmente?

Afecta a todos los profesionales que cumplen con estar matriculados y habilitados. El principal perjuicio es que quienes no se matriculan afrontan menores costos para desarrollar la profesión, en función de la evasión de los aportes que trae aparejado el ejercicio de la profesión en forma ilegal. Al no pagar la matrícula, la Caja de Seguridad Social ni el Departamento de Servicios Sociales, esto acarrea un problema muy grave para la institución y para el sostenimiento del sistema solidario.

Casos detectados: jóvenes y jubilados.

Los jubilados con matrícula cancelada, ¿siguen ejerciendo sin estar habilitados para hacerlo?  ¿Qué sucede si lo hacen? ¿Y si quieren estar en regla y continuar ejerciendo, se puede? ¿Con qué requisitos?

En el caso de jubilados con matrícula cancelada NO ESTAN HABILITADOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN, ya que es requisito indispensable la inscripción en la matrícula. Si quieren continuar trabajando deben estar matriculados cumpliendo con sus obligaciones y sin dejar de percibir su haber jubilatorio. Si no lo hacen, ejercen la profesión de manera ilegal y le corresponden las mismas penas antes mencionadas.

Se han detectado casos y hay otros en estudio.

¿Los jóvenes se matriculan? ¿Hay irregularidades detectadas en este grupo etario?

También se han detectado jóvenes que no se matriculan, pese a estar ejerciendo.

Algunos no lo hacen por desconocimiento y tampoco advierten de los beneficios que la institución les brinda. El Consejo viene trabajando, buscando facilitar su inserción en el mundo laboral y profesional. En este sentido, desde las instituciones se han otorgado beneficios como ser la bonificación del derecho del ejercicio profesional durante los primeros 12 meses desde la matriculación  y pagando la mitad al año siguiente, además cuentan con un beneficio adicional en el Departamento de Servicios Sociales – DSS-,  donde acceden a la cobertura a través del plan básico del DSS  sin costo durante el primer año y con una bonificación del 75% el segundo año, del 50 % en el tercero y un 25 % al cuarto año. El requisito exigido para otorgar esos beneficios es que se matriculen dentro de los 180 días de graduado y no haber cumplido 30 años al momento de concretar la misma.

También en materia jubilatoria, la normativa de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas prevé para los 3 primeros años de matriculación un aporte mensual obligatorio equivalente al 30 % del pleno y para los 3 años siguientes al 60 %. Recién a partir del 7mo año se abonará el aporte total.

Aún con todas esas ventajas, existen jóvenes profesionales que ejercen la profesión ilegalmente, generando además una competencia desleal con el resto.

 

¿Cuál es la diferencia entre Derecho de Ejercicio Profesional y Mantenimiento de matrícula? ¿Quién está habilitado para ejercer?

Dentro de la legalidad hay opciones para elegir. El Derecho de Ejercicio Profesional es lo que habilita para el ejercicio pleno, en legal forma de la profesión liberal y paga obligatoriamente: matricula completa, Caja Seguridad Social y Departamento de Servicios Sociales.

El Mantenimiento de matrícula en cambio, implica un pago reducido, que permite mantener vigente la matricula sin la posibilidad de ejercer la profesión liberal y que brinda la posibilidad de abonar el 50% del aporte a la Caja de Seguridad Social y en forma opcional puede estar afiliado al DSS. Es para destacar que en general, los que hacen uso de esta opción son profesionales que están en relación de dependencia.

¿Se puede ejercer la profesión independiente y a su vez estar en relación de dependencia?

En la medida que, el profesional esté debidamente matriculado, puede ejercer la profesión en forma liberal y a su vez tener un trabajo relación de dependencia.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas advierten sobre la necesidad de constatar la matriculación y habilitación profesional para combatir la ilegalidad. Este trámite es simple, se ingresa al sitio www.miconsejo.org.ar y se coloca el número de documento o el de matrícula. Inmediatamente se accederá a conocer si el profesional está habilitado y en condiciones de ejercer la profesión. También se hace hincapié desde el Consejo, en el compromiso asumido por la institución y se pide a la población que cualquier anormalidad que fuera detectada,  sea denunciada para actuar en consecuencia.