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viernes, marzo 29, 2024
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La Intendente firmó otro decreto de necesidad y urgencia

Meiners firmó un nuevo Decreto para reglamentar y asegurar servicios esenciales.

“Todas estas medidas que estamos tomando están en consonancia total con lo solicitado por el gobierno nacional y por el gobierno de la provincia” explica Meiners al difundir un nuevo decreto que acompaña localmente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19 de marzo de 2020,  que decreta y reglamenta “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

Agradecimiento muy especial a los que les toca trabajar para cuidar a todos
“Quiero destacar a quienes en esta oportunidad les toca salir a trabajar para hacer que esta condición no empeore, la limpieza, el control, la asistencia son tareas esenciales que deben seguir adelante para no profundizar aún más los efectos negativos de este aislamiento, todo lo proponemos  de manera segura y tomando todos los recaudos necesarios para que los agentes municipales afectados a las tareas diarias puedan hacerlo de la mejor manera. A todos ellos un agradecimiento muy especial y estoy segura el reconocimiento de toda nuestra comunidad” aseguró Meiners.

A continuación lo decretado

Art. 1°) – ADHIÉRESE la Municipalidad de Esperanza, en tanto resulte materia  de  competencia de la misma, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Art. 2º) – Durante el período indicado en el Artículo 1, quedarán suspendidos todos  los  términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes; reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil del mes de abril de 2020.

Mientras dure la suspensión, las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos; con excepción de los casos en los que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas, o aquellas actuaciones calificadas como “Muy Urgente”, calificación que corresponderá en todos los casos para las vinculadas a la emergencia referida en el Artículo 1.

Art. 3°) – Durante el período de excepción al que refiere el Artículo 1 se consideran críticas y esenciales las siguientes funciones y cometidos administrativos:

a- Personal afectados a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, y servicios sociales críticos, programas alimentarios y de adultos mayores; como así también el personal correspondiente al Sistema de protección Integral de Víctimas de Violencia de Género y la atención de mujeres y diversidades en situación de vulnerabilidad, dependientes de la Secretaría de Promoción Social;

b- Personal que preste servicios esenciales en materia de tránsito, dependiente del Cuerpo de Inspectores del Departamento de Control de Tránsito, con diagramas y tareas habituales.

c- Personal que preste servicios esenciales en materia de vigilancia y guardia, dependiente del Departamento de Monitoreo, con diagramas y tareas habituales.

d- Personal afectado a la realización de inhumaciones, y personal afectado a descacharrado y limpieza, en el Departamento Cementerio, con guardias pasivas.

e- Personal del servicio de recolección de Residuos Domiciliarios pertenecientes a la Secretaría de Servicios Públicos, con diagramas, tareas y remuneraciones habituales, conforme Acta Acuerdo suscripta en fecha 10-10-2008 para los días sábado, y Acta Acuerdo de fecha 10-03-2020 para días feriados y no laborables.

f- Personal afectado a residuos de patio/ ramas y yuyos, pertenecientes a la Secretaría de Servicios Públicos, con diagramas y tareas habituales.

g- Personal afectado a la División Alumbrado Público, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, con dos (2) turnos de dos (2) operarios, con diagramas y tareas habituales.

h- Personal dependiente de la División Plazas y Paseos, de la Secretaría de Servicios Públicos, afectado a desmalezado, limpieza, descacharrado y mantenimiento de fuentes, con diagramas y tareas habituales.

i- Personal afectado al Servicio de Riego de la Secretaría de Servicios Públicos, con diagramas y tareas habituales.

j- Personal de Sereno de Espacios y Dependencias Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos, con diagramas y tareas habituales.

k- Personal de Mayordomía, dependiente de la Sección Mayordomía, con servicio restringido a determinar por la Secretaría de Servicios Públicos.

l- Personal afectado a la Sección Limpes, de la Secretaría de Servicios Públicos, con actividad normal de ingresos y restricción en separación y clasificaciones.

m- Personal afectado a la División de Saneamiento, de la Secretaría de Servicios Públicos, con diagramas y tareas habituales.

n- Personal afectado al servicio de baliceros y serenos, de la Secretaría de Obras Públicas, con diagramas y tareas habituales.

Art. 4°) – A los efectos de las prestaciones laborales o contractuales alcanzadas por el presente decreto, se consideran incluidos:

a) los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector público municipal, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable.

b) las locaciones de servicios, en tanto supongan la prestación de servicios al Estado Municipal, con concurrencia a los ámbitos físicos de las reparticiones públicas donde estas se desenvuelvan.

Art. 5°) – En el  período  de vigencia de la situación de excepción a la que refiere el presente decreto, las máximas autoridades de los organismos y reparticiones adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de las funciones administrativas y cometidos estatales esenciales, determinando la modalidad de prestación de servicios de los agentes y contratados en base a las siguientes alternativas:

a) de manera remota, en su domicilio, con tareas específicamente asignadas y adaptadas a las modalidades del trabajo a distancia;

b) en disponibilidad, en el domicilio, al aguardo de la asignación de tareas;

c) de manera presencial en sus lugares de trabajo, cuando resulte estrictamente indispensable por la naturaleza de las funciones y la actividad que se desarrolla.

Art. 6°) – Salvo para el personal afectado a las funciones y cometidos críticos y esenciales indicados en el Artículo 3 del presente decreto, para los cuales la regla es la prestación en tareas de calle o presencial en los lugares de trabajo, la modalidad indicada en el inciso c) del Artículo anterior se utilizará con carácter restrictivo y debida justificación.

Art. 7°) – Durante la vigencia del período de excepción al que refiere el Artículo 1 del presente decreto, los organismos comprendidos en el mismo suspenderán, como criterio general, las tareas de atención al público. En los casos en que resultare estrictamente indispensable continuar con las mismas se implementarán, en la medida de lo posible, bajo la modalidad de asignación de turno previo.

Art. 8°) – A los fines de la prestación laboral de los agentes que no concurran a sus lugares habituales de trabajo se considerará que los mismos se encuentran, en tanto no informen otro, en el domicilio que tienen denunciado en la Dirección de Personal, donde deberán poder ser ubicados o contactados; la ausencia injustificada en el domicilio particular denunciado será considerada infracción a los deberes del cargo, a los fines de la aplicación de los regímenes disciplinarios que los comprendan.

Art. 9°) – Las máximas autoridades de los organismos y reparticiones podrán modificar los lugares y horarios habituales de trabajo en las reparticiones a su cargo. Asimismo, podrán afectar al personal que preste servicios de manera presencial a distintas dependencias de la jurisdicción, conforme sea conveniente de acuerdo a las necesidades que se planteen.

Art. 10°) – Los agentes que estuvieran usufructuando licencias por enfermedad, autorizadas sin concurrencia a los lugares de trabajo, una vez agotadas permanecerán en sus domicilios en disponibilidad, al aguardo del otorgamiento de tareas. El mismo tratamiento tendrán los agentes a los que se les hubiera otorgado licencia o justificado sus inasistencias, conforme los Decretos Nros. 15.454/20 y 15.456/20.-

Art. 11°) – Durante el período indicado en el Artículo 1, queda suspendido el otorgamiento de licencias anuales ordinarias y facultadas las autoridades competentes a decidir la continuidad o interrupción de su goce, según las necesidades de servicio; en este último supuesto corresponderá que conjuntamente definan la modalidad de la prestación a realizar, conforme el Artículo 5 del presente decreto.

Art. 12°) – A todo efecto derivado de la relación de empleo público, durante la vigencia del presente decreto se considera que los agentes se encuentran prestando servicios, sea que lo hagan de manera presencial o remota o en disponibilidad en su domicilio, a la espera de asignación de tareas.

Art. 13°) – Las previsiones del presente decreto dirigidas al personal y contratados son de aplicación a las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete.

En el caso de las Autoridades Superiores que continúen desarrollando tareas de carácter presencial, deberán reprogramar su agenda de audiencias y actividades, ajustándola a lo estrictamente necesario para atender la situación de emergencia pública declarada.

14º) – Todo lo no previsto en el presente, será resuelto por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre priorizando la continuidad de los servicios públicos esenciales para la población.

Art. 15º) – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese