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jueves, abril 18, 2024
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La Reforma del ’94 y sus propósitos a la luz de los Decretos de Necesidad y Urgencia

 

Por Mauricio Yennerich.-   En agosto se van a cumplir 25 años de la reforma de la Constitución Nacional. La misma se realizó en las ciudades de Santa Fe y Paraná, en medio de un pluralismo democrático ejemplar.

Antonio María Hernández, profesor plenario de la Universidad Nacional de Córdoba y honorario de la Universidad de Buenos Aires, considera que la reforma del ‘94 –recordemos que las anteriores fueron en 1860, 1866, 1898, y 1957– es la de mayor legalidad y legitimidad.
Entre los propósitos que se destacan figuran tanto el fortalecimiento del Congreso y la independencia del Poder Judicial como la profundización del federalismo, no obstante los cuales, ni la Ley Suprema ni las mencionadas reformas, han quedado exentas de incumplimiento.
Un caso especial es el de la ley 26 122 sobre la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia (DNU). Decretos que merecen atención en la hora de la Democracia Parlamentaria y que han aumentado dramáticamente su frecuencia con el último advenimiento de tal sistema de gobierno.
Desde 1989, hasta la reforma del ’94, los DNU fueron convalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a instancias de un contralor parlamentario, sindicado para la identificación de una situación considerada “de necesidad y urgencia”. Con la reforma, los DNU, se incorporan a la constitución y se les aplicaron restricciones respecto de su injerencia en materia fiscal, electoral y penal, entre otras. Recordemos que el artículo 99 de la Constitución, en el inciso 3 establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
Entre 1983 y 2007, el mandatario más proclive a utilizar esta herramienta fue Néstor Kirchner –236 DNU, entre 2003 y 2007–; seguido por Carlos Menem, que en los 10 años que gobernó propuso 274; Eduardo Duhalde –155–; Fernando De la Rúa con poco más de 60 y Alfonsín con 10. En 2009, en plena campaña por la Diputación de Buenos Aires, Kirchner afirmó que, como la oposición no le votaba ninguna ley y como tenía menos paciencia que Cristina, “sacaba decretos de necesidad y urgencia”.
Los lectores más o menos bien informados sobre las situaciones económicas vividas en el período considerado, saben que hubo “más necesidad y urgencia” en algunos momentos que en otros, pero no es el propósito de esta nota juzgar la observancia presidencial del realismo en tales decretos, sino recuperar y sostener los principios, los valores y los propósitos generales de la reforma.
Entre ellos resalta el principio de independencia del Poder Judicial, localmente lesionado sistemáticamente, pero sobre todo en casos emblemáticos como “Brusa” y “Privatización del Banco de Santa Fe”, por ejemplo; otro ideal que animó al reformismo, fue el de profundizar el federalismo, vulnerado con no menos asiduidad que el de independencia de la justicia, bastará mencionar para corroborar lo expuesto, la negativa del Presidente Mauricio Macri de saldar la deuda multimillonaria con la Provincia de Santa Fe, que convalidó, a instancias de Hermes Binner, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por último, el consabido mandato de fortalecer el Congreso de la Nación, en jaque ante la naturaleza misma de los DNU, cuya reacción, ante tales instancias de recursos de necesidad y urgencia, fue, mayoritariamente, el “silencio” –80% antes de la reglamentación de la Comisión Bicameral de seguimiento de los DNU y 60% posterior a la misma–.
Bastará decir que antes que modificar o interpretar la Constitución, quizás sea hora de empezar a cumplirla.