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jueves, marzo 28, 2024
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Las Fuerzas Armadas en combate contra la pandemia

Mediante la resolución 88/2020, el Ministerio de Defensa ha creado la Secretaría de Coordinación Militar en Emergencias, en el marco de la ley 27541 de Solidaridad Social, como parte de la ampliación de las medidas a adoptar, que establece el artículo 1° de la mencionada ley, en el marco de la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19.

La Secretaría de Coordinación Militar de Emergencias, constituye el enlace intersectorial ante las autoridades competentes, a cargo de la coordinación de bienestar del personal de las Fuerzas Armadas. Para tal propósito, se ha formado el Comité de Emergencia de Defensa (COVID-19), que debe articular y gestionar el apoyo prestado por las fuerzas armadas.

Asimismo, los refuerzos presupuestarios quedarán en la órbita de la Sub-secretaría de Gestión Administrativa, “a fin de posibilitar la adquisición de los medios específicos a ser empleados por el personal de las Fuerzas Armadas en las acciones de apoyo para contener y mitigar los efectos del COVID-19”, tal como sostiene la letra de la Resolución.

También ha entrado en operaciones, la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicios Logísticos de la Defensa, para arbitrar lo necesario para que las Fuerzas Armadas desplieguen sus tareas de apoyo, en vistas de contener y mitigar los efectos del COVID-19.

Será el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el General de Brigada proveniente de la Infantería del Ejército y egresado en 1983 del Colegio Militar de la Nación, Juan Martín Paleo, quien tendrá a su cargo la dirección, el planeamiento y la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria que realicen los medios militares

Se ha de recordar, que el artículo 2° inc. f) de la ley 27541 de Solidaridad Social, establece “Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles; atender al efectivo cumplimiento de la ley 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales”.

Mauricio Yennerich