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jueves, abril 18, 2024
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Los trabajadores con asignaciones ya pueden trabajar en áreas rurales

Se establece que, por los primeros seis meses de contratación, los trabajadores contratados en trabajo rural temporario podrán percibir simultáneamente con el cobro de sus remuneraciones las prestaciones dinerarias otorgadas por los planes y programas sociales nacionales. Luego de ese plazo, dichas prestaciones podrán ser consideradas a cuenta del salario, en carácter de remuneración a todos sus efectos, con el fin de favorecer la continuidad de las relaciones laborales.

 

Hoy se publicó en el Boletín Oficial una resolución conjunta para la implementación del decreto 514/2021, que tiene el objeto de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores rurales que realizan actividades temporales y estacionales, estableciendo la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con las nuevas contrataciones formales en las modalidades temporarias del sector rural.

Se establece una garantía por la cual los titulares del Régimen de Asignaciones Familiares que sean registrados en las modalidades temporarias del sector rural percibirán las asignaciones familiares contributivas que les correspondan, cobrando, como mínimo, el monto equivalente al 100% del valor las Asignaciones Universales.

De esta manera, se facilita la contratación de trabajo registrado en el ámbito de las economías regionales y se amplia la protección social de los trabajadores y trabajadoras rurales temporales y estacionales al compatibilizar la registración laboral y a la seguridad social contributiva con el mantenimiento de los beneficios de la protección social no contributiva

Se aclara que los trabajadores rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas dispuestas.

También se aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades comprendidas, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Aproximadamente unos 250 mil trabajadores y trabajadoras y sus grupos familiares se verán beneficiados directamente por estas disposiciones, lo que representa un tercio del total de los trabajadores rurales asalariados.

Se responde también a una de las principales demandas de los sectores de la producción y el trabajo de las distintas economías regionales del país para promover la registración laboral en el ámbito de dichas economías como condición para su crecimiento y consolidación de sus capacidades exportadoras.