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jueves, marzo 28, 2024
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El lunes deberían entregar libretas de convivencia en el Registro Civil

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, a través de la secretaría de Gestión Pública, entregará libretas a aquellas parejas que concurran al Registro Civil a realizar uniones convivenciales. Será, a partir del lunes 11 de noviembre, la primera vez que se instrumente este tipo de documento no sólo en Santa Fe sino en la Argentina, ya que su implementación no ha sido reglamentada en el Código Civil y Comercial de la Nación.

El secretario de Gestión Pública, Matías Figueroa Escauriza, expresó que “se trata de una política de ampliación de derechos que consiste en un nuevo medio probatorio de la unión convivencial.
En este documento se anotarán los hijos y decesos, así como las adopciones y las defunciones de los convivientes, es decir, la vida en familia”.
La terminología utilizada en la libreta respeta la perspectiva de género y la diversidad sexual “fortaleciendo, de esta manera, las políticas de igualdad”, describió. El diseño y el contenido fueron elaborados por equipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en septiembre pasado, se emitió la resolución que aprueba el nuevo modelo. “La libreta no tiene costo adicional, sólo se paga el acta de unión que tiene un valor de $ 75. Para obtener el documento, ambos convivientes deben concurrir con sus respectivos DNI al Registro Civil y celebrar la unión”.

Esperanza y Las Colonias

La información que llega desde Buenos Aires y desde la provincia de Santa Fe, señala que desde el lunes de la semana venidera, el Registro Civil de cada localidad podrá atender a las parejas en convivencia, sin importar los años que tengan y los hijos que sean en común.
El Colono del Oeste pudo conocer que en el Registro Civil de Esperanza no existe comunicación alguna de que ello vaya a suceder, ni tampoco poseen las instrucciones respectivas, y menos que las libretas de convivencia hayan sido giradas a los organismos de pueblos y ciudades santafesinos.
Una especulación es que posiblemente, estas libretas y sus trámites comiencen en las ciudades mayores en primer lugar, aunque con los cambios de gobierno nacional y provincial, aún no se sabe si antes de final de año se podrán instrumentar por múltiples razones. Una de ellas es la disposición de los fondos económicos tanto a nivel nacional como provincial.
Por lo pronto y por el momento, en el Registro Civil de Esperanza no hay comunicación oficial.

Detalles
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).
El Código derogado tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.
Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos, entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.
A su vez, las parejas que se casan ya no sólo tendrán que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora podrán optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).
Otra novedad legislativa importante es la figura de la compensación económica. Podrá pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento.
La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral.
La modalidad para esta compensación económica dependerá de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.
Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.
Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas podrán divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible.
Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.
El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos.
Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos.
Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña.
El nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos.
A partir de ahora, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, podrá optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias.
En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se someterá a sorteo.