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jueves, marzo 28, 2024
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Para bailar hay que estar vacunado y de 20 a 3 de la mañana

La ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron las nuevas medidas de convivencia que rigen en todo el territorio provincial a partir de las 0 del sábado 2 de octubre.
Sobre la vacunación, explicó que “el total de dosis aplicadas es superior a las 4.397.825. De primera dosis fueron 2.435.984. Las personas tienen esquema completo, dos dosis: 1.961.825.

EN DETALLE
En el desarrollo de cada actividade estará permitida la utilización máxima del aforo disponible sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible.
a) Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos.
b) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
c) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
d) Actividad inmobiliaria y aseguradora.
e) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
f) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
g) Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
h) Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas.
i) Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
j) Cines y complejos cinematográficos.
k) Competencias automovilísticas y motociclísticas, conforme lo dispuesto en los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 1640/21; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.
l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
m) Actividad artística en plazas, parques y paseos.
n) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
ñ) Actividad en hipódromos y agencias hípicas.
o) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
p) Actividad de los casinos y bingos.
q) La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.
r) Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
s) Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, con las demás condiciones establecidas en el presente Decreto.

Deportes
Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales que e desarrollen en espacios abiertos.
La actividad en hipódromos, con concurrencia de público, deberá ajustarse al máximo de mil personas asistentes-

Comercio
La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, se desarrollarán sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies; pudiendo extenderse todos los días de la semana hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer hasta las 24.

Gastronomía
Los locales gastronómicos ( bares, restaurantes, heladerías y otros).
a) Los viernes, sábados y feriados, entre las 6 horas y las 2 horas del día siguiente.
b) El resto de la semana, entre las 6 horas y la 1 horas.

Discotecas y bailables
Se habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido.
b) No excedencia de ocupación máxima del 70% del espacio y al aire libre.
c) Sólo los viernes, sábados y vísperas de feriado.
d) En el horario de 20 a 3 horas del día siguiente.
e) Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de 14 días corridos.
Los salones de eventos o similares, que involucren actividad bailable, deberán ajustarse a las previsiones del presente Artículo.

Horarios actividades
a) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 22 horas.
b) Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: entre las 8 y las 21 horas.
c) Cines y Complejos Cinematográficos: entre las 10 y la 1 horas del día siguiente.
d) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones: entre las 7 y las 20 horas.
e) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros: entre las 8 y las 24 horas.
f) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las 7 y las 20 horas.
g) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: entre las 10 y las 2 horas del día siguiente.
h) Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1220/21 y sus prórrogas, y las complementarias dispuestas en el presente Decreto: entre las 8 y las 3 horas del día siguiente.
i) Práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas: entre las 8 y las 20 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5° inciso k) y 6° último párrafo del presente decreto.
ADULTOS MAYORES
Además, se prorroga a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021, en todo el territorio provincial, la autorización de las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo.
También se prorroga la autorización para las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en geriátricos.
El uso del barbijo se sigue imponiendo.