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jueves, abril 25, 2024
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Una buena ¡ Vuelve el Cine !

En la fecha de hoy, viernes 5 de marzo, justo a un año del inicio de la catástrofe, el cine vuelve a vivir en la Argentina, en la provincia de Santa Fe y en Esperanza, donde los amantes del cine esperan con ansias este volver a vivir.

 

La provincia de Santa Fe había pedido el regreso y el gobierno nacional publicó la decisión administrativa 179/2021 en el Boletín Oficial.

Lo que falta es que el gobernador Omar Perotti dicte su propio decreto y el cine abrirá sus puertas en el territorio santafesino.

El Artículo 1° dice que se abrirá con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala.

El Artículo 2° dice que se debe cumplir con lo aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18372097-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente, que incluye público y trabajadores.

Competencia de la provincia y el municipio

La Provincia de SANTA FE deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.