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viernes, abril 19, 2024
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Una gran oportunidad para saldar deudas con el municipio

El Secretario de Hacienda Municipal, Luciano Rezzoagli presentó los puntos salientes del proyecto de Ordenanza que está en el Concejo. La propuesta plantea una vigencia hasta diciembre de 2021, y 8 aspectos que marcan beneficios sustanciales para los ciudadanos, instituciones y emprendimientos económicos.

1- Las deudas provenientes de Contribuciones de Mejoras por Obras, cualquiera sea la misma, y respecto a cuotas vencidas y no vencidas, podrán regularizarse bajo las siguientes alternativas: a) Cuota única (un solo pago por cualquier medio acreditable en el acto), con una quita de capital y accesorios del cincuenta y cinco por ciento (55%), por cada período fiscal. b) Convenio único hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una quita de capital, accesorios e intereses del treinta y cinco por ciento (35%) y sin interés de financiación. c) Convenio único hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una quita de capital, accesorios e intereses del veinticinco por ciento (25%) y sin interés de financiación.
2- Las deudas fiscales de Tasa Municipal, DREI y otras tasas y derechos, excluido el Derecho de Edificaciones, podrán regularizarse, exclusivamente por los titulares o apoderados legalmente constituidos, bajo las siguientes alternativas: a) Cuota única (un solo pago por cualquier medio acreditable en el acto), con una quita de capital, accesorios (sobretasas) e intereses del cuarenta y cinco por ciento (45%), por cada período fiscal. b) Convenio único hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una quita de capital y accesorios del treinta por ciento (30%) y sin interés de financiación. c) Convenio único hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una quita de capital y accesorios del veinte por ciento (20%) y sin interés de financiación.

3- CONDONACIÓN
*Respecto a los clubes, con actividades deportivas en la ciudad, con reconocimiento oficial de actividades formativas, y aquellos que cuenten con personería jurídica, tendrán una quita de capital, accesorios e intereses del 100% (denominada Amnistía Social) de las contribuciones por Obras emitidas y no abonadas.
*Los contribuyentes que se encuentren sin deuda de DREI, como aquellos que se acojan a este Régimen de Regularización, podrán solicitar la condonación total del adeudo vigente de actas, multas y sanciones relativas al incumplimiento de deberes formales y presentaciones fuera de término en la esfera de dicho tributo.
5- Respecto al Derecho de Edificación, podrán regularizarse en los siguientes casos: 1- Los Legajos de Construcción en formato físico, con fecha de ingreso antes del 04/febrero/2019, que contienen los planos requeridos, 2-Los Trámite iniciados a través de la Plataforma digital GESTO desde el 04/febrero/2019, que no han efectuado el pago de dicho concepto, y aún no han dado ingreso a los planos en formato físico por tal hecho, 3-Los Legajos de Construcción y/o Trámites iniciados por GESTO, que haya formalizado convenios y estos se encuentren inconclusos.
En cualquiera de estos supuestos podrán regularizarse bajo las siguientes alternativas: a) Cuota única (un solo pago por cualquier medio acreditable en el acto), con una quita del cuarenta por ciento (40%), b) Convenio único hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una quita del veinticinco por ciento (25%) y sin interés de financiación. c) Convenio único hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una quita del quince por ciento (15%) y sin interés de financiación.
6- Cuando las deudas estén en proceso de ejecución fiscal, por haberse sustanciado los juicios correspondientes, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen tendrán un beneficio correspondiente: a) una quita del cincuenta por ciento (50%) del capital reclamado e interés judicial por pago contado, b) hasta seis cuotas (6) con una quita del treinta y cinco por ciento (35%) del capital reclamado e interés judicial y sin interés de financiación, c) hasta doce cuotas (12) una quita del treinta por ciento (30%) del capital reclamado e interés judicial y sin interés de financiación.
7- Las infracciones de tránsito previstas por incumplimiento de las distintas ordenanzas y leyes aplicables dentro de la jurisdicción de la ciudad de Esperanza podrán cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Infracciones que no tengan resolución condenatoria: 1.- Se podrán cancelar en un pago único, de acreditación inmediata, con una quita del sesenta por ciento (60%) del valor de la multa. 2- Se podrán cancelar con la suscripción de un convenio de hasta diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita de un cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la multa.
b) Infracciones que tengan resolución condenatoria: 1.- Se podrán cancelar en un pago único, de acreditación inmediata, con una quita del cuarenta por ciento (40%) del valor de la multa. 2- Se podrán cancelar con la suscripción de un convenio de hasta diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita de un veinticinco por ciento (25 %) sobre el valor de la multa.
Asimismo, quedan excluidas de la presente ordenanza y en consecuencia de los beneficios que la misma contempla, las infracciones de tránsito que tramiten y/o sean juzgadas dentro del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (SIJAI).
8- Tratándose de viviendas constituidas por menores o personas con discapacidad a cargo exclusivamente del ingreso (único, con excepción de la cuota alimentaria) y del cuidado de una mujer (madre, tutora o curadora), se incrementarán un diez por ciento (10%) los porcentajes de descuentos en todos los casos previsto. Asimismo, los convenios tendrán una ampliación de plazos de cuotas equivalente al 50% (cincuenta por ciento) por sobre lo previsto en los diferentes casos.
Misma situación será aplicable para aquellas personas que trabajaron en el Sector Salud, Área Covid, con tareas diversas (médicas, de enfermería, administrativas y de limpieza), tanto del ámbito público como privado de esta ciudad.