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viernes, mayo 3, 2024
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Intiman públicamente a propietarios de grandes terrenos por el abandono

Localización de propietarios de inmuebles en infracción Ord. N° 3576. “Que en consecuencia los propietarios antes mencionados quedan debidamente notificados de la presente intimación” informa el municipio.

 

Debido a la no localización de propietarios de inmuebles con malezas, la Secretaría de Servicios Públicos a través de la División de Saneamiento comunica que los siguientes terrenos se encuentran en infracción, por incumplimiento del art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 3576:

– Dirección del inmueble calle BELGRANO 4720, propietario ANDRADE PEDRO, CUIM (Conc./Manz./Parc.) N° 21C/080/001.

– Dirección del inmueble calle SARMIENTO 5150, Propietario GRIOTTI LUIS, CUIM (Conc./Manz./Parc.) N° 08C/074/001.

Que para mayor claridad se transcriben a continuación los pertinentes artículos de la Ord. 3576.

Art. 1.-Todos los propietarios de Inmuebles ubicados en la zona urbana de la ciudad, están obligados a mantenerlos libre de yuyos y malezas las aceras, terrenos baldíos, inmuebles edificados y/o con edificaciones en construcción, como asimismo en buen estado de higiene, conservación, seguridad y presentación.

Art. 3.- Para el caso que no se cumplimente lo exigido en el art. 1.) se procederá del siguiente modo: a) comprobada la infracción, el propietario será intimado otorgándole un único e improrrogable plazo de siete (7) días a contar desde la recepción de la notificación para que proceda a realizar el desmalezamiento y limpieza conforme lo intimado. Dicha intimación previa se realizará una sola vez en el año. b) Vencido dicho plazo e incumplida la notificación, se labrará el acta de constatación de infracción por parte del inspector de la División Saneamiento, la que será derivada al Juzgado Municipal de Faltas para la aplicación de la multa correspondiente. La multa se calculará por metro cuadrado de terreno en infracción, a razón de 0,5 UF (medio U.F) por metro más los gastos administrativos correspondientes y nunca podrá ser inferior a 30 UF.  c) Una vez vencido el plazo y labrada el acta respectiva a través del Juzgado de Faltas, la Municipalidad por sus medios o por contratación de terceros efectuará el trabajo de desmalezado y limpieza, corriendo por cuenta exclusiva del infractor todos los gastos que realice la administración para la ejecución de los trabajos … e) Para el caso de la no localización de los propietarios de los inmuebles en infracción, se preverá una publicación en un periódico local y en la página Web oficial del Municipio, detallando la ubicación del respectivo lote, baldío, vereda o inmueble con edificación en construcción.

Que en consecuencia los propietarios antes mencionados quedan debidamente notificados de la presente intimación.