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jueves, abril 25, 2024
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Cambistas de moneda extranjera, tiroteo, policía herido y esperancino apresado

Desde hace un par de meses, una persona en nuestra ciudad proponía como negocio la compra y venta de dólares por Facebook. El perfil era público obviamente, y en el mismo, vecinos preguntaban por este “negocio”, y luego se contactaban por privado.

Resulta hasta inverosímil creer que este delito podría prosperar, sin que más temprano que tarde, las fuerzas judiciales y policiales lo desarticularan, más en el contexto nacional en que se estaba dando.
Pero en este caso policial y judicial en que está involucrado un joven esperancino, los delitos que debe enfrentar la banda son varios, porque contempla hasta un policía herido en un enfrentamiento armado.

Cae la banda
La semana pasada, cuatro personas en Santa Fe fueron detenidas por la com pra y venta de dólares de forma ileal, pero además por el robo qaue protagonizaron a uno de sus “clientes” cuando aparenetemnte se hacía una ttransacción.
Luego fueron detenidos 8 personas más aque hacen un total de 12 integrantes vinculados a la causa.
Hay qaue citar que el pasado sábado, personal de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de nuestra ciudad y de Santa Fe, detuvo cinco personas que integraban la banda de estafadores que ofrecían cambio de la moneda extranjera por Facebook, en el marco de los 12 atrapados en total.
Se pudo conocer extraoficialmente que se hicieron allanamientos en la ciudad de Santa Fe y en Esperanza.
En nuestra ciudad el operativo fue por la mañana , en una casa que se encuentra en las arterias Güemes y Lavalle, en la zona oeste-sur donde detuvieron al esperancino integrantes de la banda al parecer, en el contexto de la causa que se investiga en la ciudad de Santa Fe.

¿Cómo nace todo?
Varias personas, se acercaron a sedes policiales para denunciar que habían sido víctimas de engaños, estafas y robos.
Fue en el mes de agosto y los hechos llegaron a manos de la Jusicia.
Los fiscales comenzaron su tarea y pudieron comprobar a partir de la tarea de los agentes de la Agencia de Investigación Criminal que había una banda que publicitaba en páginas de Facebook la compra y venta de la moneda estadounidense.
En el Barrio Guadalupe de la ciudad de Santa Fe, se acordó el negocio y luego, las víctimas iban aun lugar prefijado, con el dinero o con los dólares, según la operación dada, para ser robados por los delincuentes.
Pero había un secreto.
La fiscal María Laura Urquiza inició una paciente investigación y con lo qaue tenía como elemento de prueba, planificó y ordenó a los policías de la Agencia de Investigación Criminal que se hicieran pasar por compradores.
Fue de esta manera que ese jueves 10 de septiembre a las 18 aproximadamente, se vieron las caras los policías como civiles compradores y los delincuentes supuestos compradores y vendedores de la moneda extranjera.
Y fue entonces que todo terminó muy mal, porque ambos se fueron a las armas y todo terminó con un enfrentamiento armado.
Cayeron alternativamente un policía y un malviviente heridos de bala.
Los cuatro fueron detenidos por las fuerzas policiales y fue secuestrado un automóvil Renault 12 dicen las fuentes.
Hasta el momento, no se conoce que se hayan dado casos en la ciudad, pero lo fácilmente comprobable es que, el sitio y la oferta era la misma.
Cómo funcionaba la banda en nuestra ciudad y porqué no, en la zona, seguramente con el correr de las horas se podrá saber.

¿Qué me puede pasar si vendo  moneda extranjera fuera del sistema financiero y cambiario oficial?
Ernesto Rey, docente universitario y consultor -de Il Perofesional- detalla las consecuencias legales que pueden tener quienes realicen operaciones en el mercado informal.
Por comodidad, por conveniencia económica, por la insignificancia de la cifra, o decenas de otros motivos, realizamos operaciones en moneda extranjera sin conocer las consecuencias en lo legal.
Concretamente: yo tengo que vender y vos necesitás comprar ¿Por qué no simplificamos y ganamos ambos?
Las respuestas del tipo “qué me puede pasar por tan pocos dólares” o “a mí nunca me sucedió nada”, tienen la misma validez de quien afirma: “A mí no me asaltaron nunca”.
¿Soy sujeto de alguna ley cuando opero en cambios?
En primer lugar hay que considerar el artículo 1 de la ley 18924 (Ley de Entidades Cambiarias), que dice que “ninguna persona podrá dedicarse al comercio de compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en divisas extranjeras, sin la previa autorización del Banco Central de la República Argentina para actuar con Casa de Cambio, Agencias de Cambio u Oficina de Cambio”.
Está claro que la idea de la ley es establecer que únicamente determinados sujetos, bajo la supervisión del Banco Central, puedan comprar y vender moneda extranjera, aunque queda la duda para las operaciones no habituales entre particulares, al usar la ley la locución comercio.
El artículo 1 de la ley 19359 (Ley Penal Cambiaria), en sus incisos a) y b), dicen que “Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto”.
Ninguna persona, aunque sea particular y de forma no habitual, podría hacer compraventa de moneda extranjera sin intervención de casa de cambio, agencia de cambio u oficina de cambio, sin hacerse acreedor de las penas establecidas en la ley 19359.

Las penas son, según el artículo 2 de la citada ley
a) Multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez.
b) Prisión de 1 a 4 años en el caso de primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en infracción.
c) Prisión de 1 a 8 años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores.
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a 3 veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de 1 mes a 4 años.
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.

 

Foto gentileza Play Televisión