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miércoles, mayo 1, 2024
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CECE: Feriado del sábado

“Sábado 9 de Julio. Día de la Independencia
Los empleados se pueden negar a trabajar ese día y de no asistir a trabajar no le pueden descontar el día. En caso de asistir a trabajar les corresponde el pago de un adicional.
El feriado del 9 de Julio los comercios pueden abrir sus puertas por recaer un día Sábado, excepción establecida mediante la Ordenanza N° 3845 de adhesión a la Ley
Provincial 13.441 de Descanso Dominical que permite abrir sus puertas los 3 feriados contemplados por la Ley 13.441 (25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio) cuando recaigan
un día Sábado o Lunes unicamente.

Ordenanza N° 3845
Art. 2).- “En el supuesto que los días que se detallan como feriados nacionales en el Art. 1) de la Ley Provincial N° 13.441/14 (25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio) se conmemoren un día Sábado o Lunes, no resultara de aplicación la obligación estipulada en la citada Ley, pudiendo producirse la apertura de los establecimientos
comerciales y de servicios de la ciudad de Esperanza. En caso de coincidir con un día Lunes, la apertura podrá extenderse únicamente hasta las 13 horas.”

COMISION DIRECTIVA
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ESPERANZA