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viernes, mayo 17, 2024
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Confundieron el alta médica de la novia con la del jugador: Diez meses sin jugar

El Club Belgrano de Sa Pereira el 18 de abril pasado, jugó su partido de tercera división en esa localidad, contra un club de Esperanza. Uno de sus jugadores, sabiendo que tenía Covid jugó, lo cual es una acción prohibida de manera expresa por la Liga Esperancina de Fútbol y las autoridades pertinentes. Por estas horas ha salido el fallo oficial de la LEF.

Resolución nº 13
VISTO: evacuada la vista por traslado corrido por resolución Nº 12, en que se efectúa el correspondiente descargo del requerido, en el cual el Club Belgrano de Sa Pereira, manifiesta que el Sr. Herrera había tenido el alta el día sábado 17 y que estaba en  condiciones de jugar, por lo tanto fue citado a ocupar un lugar en el banco de suplentes y  posteriormente el domingo por la noche la directora del Samco y un llamado de la policía advierte al Club que el jugador no tenía el alta correspondiente; y atento al descargo que presenta, por otra parte, el Sr. Herrera Walter José Antonio Carnet Nº 16478 quien declara que fue un mal entendido entre las autoridades del Samco y él mismo, debido a que su novia también tenía Covid-19 por lo que se le dio el alta a ella el día sábado 17 entendiendo el Sr. Herrera que él también tenía el alta. Sin embargo cuando le realizan el seguimiento le manifiestan que el alta de él era el miércoles 21 de Abril.

Habiendo la unidad regional XI remitido la nota en relación al hecho y siendo confirmado  en ambos descargos que el Samco local estaba al tanto de la situación donde se verifica que  el paciente realmente al día de la disputa del encuentro no poseía el alta médica; CONSIDERANDO: el descargo presentado por el Club Belgrano de Sa Pereira y el descargo presentado por el Sr. Herrera Walter José Antonio, no niegan; sino por contrario manifiesta que el jugador no poseía el alta correspondiente, que el Club niega haber sabido de tal situación y el jugador manifiesta haber informado al cuerpo técnico de su alta “erróneamente”, y atento al Reglamento de Transgresiones y Penas; éste Tribunal de Disciplina Deportiva:

RESUELVE: 
Suspender por el término de 10 meses al Jugador Sr. Herrera Walter José Antonio  Carnet Nº 16478, según lo estipula el Art. 287 Regla 5, Art. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas; a contar a partir de la fecha de la suspensión provisoria. 
Aplicar al Club Belgrano de Sa Pereira una multa equivalente a 84 entradas de Primera división según lo estipula Art. 287 regla 1, Art. 283, Art. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.