El acuerdo fue presentado por el fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual, Roberto Olcese, y el abogado defensor particular de la mujer, Martín Risso Patrón, a los jueces que fueron asignados para el juicio: Pablo Ruiz StaigerSandra Valenti y Gabriel Candioti.

El acuerdo abreviado implicó un cambio en la calificación legal atribuida a la acusada, y una pena considerablemente menor: de los 12 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, la mujer fue condenada por aprovecharse de la inmadurez sexual del adolescente a tres años de prisión en suspenso.

Daniela B. había sido detenida en agosto de 2019, tras una denuncia radicada en el Centro Territorial de Denuncias por los padres de un adolescente de 16 años, donde relataban los hechos que su hijo les había transmitido. La causa fue tramitada por la fiscal Yanina Tolosa, quien dispuso la detención de la mujer tras el relato del chico en Cámara Gesell.

En audiencia imputativa la mujer fue acusada de haber agredido sexualmente a un adolescente de 16 años, amigo de su hija, entre los meses de junio y noviembre de 2018. El hecho fue calificado provisoriamente como Abuso sexual con acceso carnal (art. 45, 119, tercer párrafo del CP). El juez Octavio Silva dispuso medidas alternativas a la prisión preventiva en la audiencia de medidas cautelares, en la que el abogado defensor Martín Risso Patrón insistió con que se trataba de un hecho de estupro.

Desde entonces, la mujer tramitó la causa en libertad, y en septiembre de 2020 se presentó la acusación para resolver el proceso en juicio oral y público. El debate fue fijado para mayo de 2022, y se designó a los jueces Ruiz Staiger, Valenti y Candioti como integrantes del tribunal.

Al momento de iniciar el juicio, las partes expusieron que se había arribado a un acuerdo abreviado que comprendía el cambio en la calificación legal y por lo tanto, en el monto de la pena: “conforme avances de la investigación se adquirió información relevante que permitió efectuar un cambio en la calificación”, detalla el acuerdo. Por esa razón se procedió a celebrar nueva audiencia imputativa y el hecho fue recalificado como Abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor (art. 45 Y 120 del CP).

Algunas de las evidencias analizadas para cambiar la calificación seleccionada fueron los mensajes extraídos de los teléfonos celulares, pericia realizada por el personal del Departamento Análisis Digital Forense del Organismo de Investigaciones, y la entrevista realizada con el adolescente, hoy ya mayor de edad, poco tiempo antes del inicio del juicio, “todo lo cual ha servido para poner en duda la cuestión vinculada al consentimiento que pudo haber realizado la víctima para la realización de los actos denunciados y ello es lo que ha ponderado la Fiscalía para el cambio de calificación propuesto”.

Además, el fiscal Olcese manifestó que los denunciantes habían expuesto su intención de no continuar adelante con el proceso, por lo que avalaban la resolución a través de un procedimiento abreviado.

Condena

Finalmente, Daniela B. fue condenada a 3 años de ejecución condicional con las siguientes reglas de conducta por el término de la condena: constituir domicilio, someterse a la Dirección de Asistencia y control Post Penitenciario, abstenerse de abusar de estupefacientes y de bebidas alcohólicas, prohibición de contacto por cualquier medio y restricción de acercamiento a 500 metros en relación al adolescente, su grupo familiar y domicilio.

Fuente: Aire de Santa Fe