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viernes, abril 26, 2024
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La detención de los Baraldo podría darse el jueves y genera un conflicto

El Caso Baraldo sigue planteando ilógicas judiciales y sentando hechos judiciables por lo menos extraños en los antecedentes de la provincia de Santa Fe y del país. Sin dudas, pasará a la historia provincial y argentina como uno de los hechos de la Justicia Penal más llamativos.

Los Baraldo siguen en libertad. Aunque existen una condena en primera instancia y una nueva en segunda instancia, confirmando en un todo a la primera.

Los abuelos del niño fueron condenados a 20 años de prisión para la abuela y 18 años de prisión para el abuelo. El hijo de estos, policía por entonces, tiene la sentencia de 16 años de cárcel. Dos veces, seis jueces, los sentenciaron por abusar del pequeño desde los 5 a los 8 años, durante tres años aproximadamente. Entre otros delitos probados y con sentencia en dos instancias judiciales.

Los Baraldo están libres por un controvertido fallo de tres jueces, con dos votos a favor y uno en contra. Sobre este tema, es posible señalar que existiría una decisión de los tres jueces de rever esa medida y simplificando lo que habría sido escrito por los tres jueces, admitir que fue un error.

Es que existe una jurisprudencia con el Caso Baraldo que puso “patas para arriba” al sistema en materia de abusos sexuales y condenas en todo el territorio santafesino, se dice. “Se les estaban yendo todos los presos en la provincia, por delitos sexuales, con la jurisprudencia que sentó el Caso Baraldo” nos confió una fuente en Tribunales de Santa Fe. El argumento es sencillo. Si los Baraldo estaban en libertad con dos instancias de sentencias con penas muy superiores al resto, ¿porqué el resto de los abusadores o acusados en la provincia de Santa Fe iban a estar en la cárcel?

Finalmente con el fallo en segunda instancia, los camaristas dieron la orden al tribunal de primera instancia, de ejecutar la sentencia, según reza el artículo 421 del Capítulo II del Código Penal que trata precisamente las penas.

Artículo 421: “Pena privativa de la libertad. Una vez firme la sentencia que ordenara cumplir efectivamente pena privativa de la libertad, el Tribunal dispondrá el inmediato encarcelamiento del condenado si éste no estuviera sometido a prisión preventiva, y se pondrán las actuaciones y el preso a disposición del juez de Ejecución”.

Hoy viernes eso debió de suceder. Pero no  aconteció. Los tres conjueces dictaminaron al parecer y por lo que se sabe, mandarles un edicto a los tres sentenciados, citándolos para una audiencia para el jueves de la semana venidera, con siete días de antelación y dos días feriados en la semana que viene. Esta comunicación ya debería estar en manos de los tres condenados en Esperanza.

Dicen los expertos en el tema judicial que eso no tendría antecedentes en la historia judicial penal de la provincia y algunos arriesgan en el país. ¿Qué dicen los abogados y especialistas consultados? Que hoy tres patrulleros debieron detener a los Baraldo y llevarlos a prisión, ejecutando así la orden del Tribunal en segunda instancia.

¿Qué puede pasar? Suponiendo que los tres sentenciados se presenten el jueves en Tribunales,  serían allí comunicados oficialmente del fallo, detenidos y traslados a la cárcel para cumplir la condena respectiva. O que la defensa abra una nueva instancia judicial para que sigan en libertad.

Desde la Fiscalía y desde los abogados de la querella que defienden a la víctima, esta tarde surgieron al parecer nuevos escritos presentados ante Tribunales para que esa instancia de audiencia, que para ellos no existe en los anales de la historia penal dicen las fuentes consultadas, sea suspendida y los Baraldo sean inmediatamente detenidos como manda el fallo del tribunal en segunda instancia.

Una de las fuentes incluso advierte que este hecho que está sucediendo en estas horas, puede significar un conflicto internacional para el Estado Provincial , por ser plausible de ser entendido como un acto judicial de denegación de justicia para la víctima.

 

Daniel Frank