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martes, mayo 7, 2024
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La ciudad reconfigura su actividad para cuidar la salud de todos

 

Los casos están y no dejan de crecer esto sólo tiene una explicación, es la circulación de todos nosotros a pesar de los estrictos protocolos sanitarios dispuestos, las condiciones que hacen que el virus se propague; es así, por mucho que nos duela, el virus se disemina en cada rincón de la ciudad transportado por nosotros.

Por eso la restricción a la movilidad, es la estrategia que se elige tomar para aplanar la curva de crecimiento de los contagios frente a un sistema de salud al borde del colapso.

Esta es la realidad hoy, negarla sólo agrava la situación y empuja a la sociedad al caos. Por todo lo antes dicho y con la responsabilidad que si tenemos quienes fuimos electos para generar políticas públicas que favorezcan el quehacer de toda la comunidad es que acompañamos estas medidas surgidas del análisis de científicas y científicos, en las que coinciden todos los integrantes del arco político que tiene responsabilidad de gobierno.

Así será la actividad en la ciudad
La restricción a la circulación vehicular en  la vía pública todos los días, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24)

Esenciales:
La  actividad de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de  proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este  caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y  provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) abiertos al público en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;

b) cumplimentado las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%);

c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía.

d)  Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos solo  podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio  electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto  personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a  domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas.

Gastronomía:
Los locales  gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros  autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar  la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y  de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía.

A estos fines la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los  productos.

El horario es hasta las 24 Hs.

Otras Excepciones:
Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.

11. Industrias que realicen producción para la exportación.

Idénticas determinaciones regirán los días 5 y 6 de junio de 2021

Para descargar y conocer el detalle de cada DNU

El acompañamiento destinado a empresas afectadas por Covid-19 es el siguiente:
Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2 – Nación)
Reducción de contribuciones patronales en el marco del Programa REPRO 2 (Nación)
Asistencia Económica de Emergencia a sectores afectados por la pandemia (Provincia de Santa Fe hasta 21-05-2021)
Asistencia Económica en la emergencia turística hotelera (Provincia hasta 15 de junio)
Beneficios de EPE
Beneficios de  ASSA (Provincia)
Créditos de Emergencia COVID-19 ACADER

El detalle de cada uno de los beneficios puede consultarse siguiendo este enlace https://bit.ly/3f7oZPG